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    <fecha_publicacion>2011/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 79 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 93 
 Ejecución 79 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 79 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Andrés Pedraza Guzmán, contra la empresa “Proyectos y Construcciones Ruiz, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 13 de julio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Trabar embargo de bienes suficientes para cubrir la cantidad de 44.680,59 euros de principal, más 2.680,83 euros y otros 4.468,05 euros para intereses y costas fijados provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.
  Dado el resultado negativo de la averiguación patrimonial, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes de la deudora principal que les consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2511 de “Banesto”.
  Así lo mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Construcciones Ruiz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.161/11)</texto>
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