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    <identificador>BOCM-20110816-40</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Juicio verbal 1.273 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 40 
 Juicio verbal 1.273 de 2010 
  Don Miguel Mollinedo García, secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.273 de 2010, sobre otras materias, se ha acordado notificar por medio de edictos la sentencia número 150 de 2011 recaída en este procedimiento, dictada por la magistrada-juez sustituta de este Juzgado, doña Teresa de Jesús Fernández de Córdoba Puente-Villegas, con fecha 8 de julio de 2011, a instancias de “Caja España de Inversiones - Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, contra don Óscar Cid Gil, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimar la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Javier González Fernández, en representación de la entidad “Caja España de Inversiones - Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, contra don Óscar Cid Gil, condenando al demandado a que abone a la entidad bancaria actora la cantidad reclamada ascendente a 3.350,68 euros, más los intereses pactados devengados desde el día 15 de abril de 2009 hasta la fecha de completo pago. Las costas causadas ante esta primera instancia serán a cargo del demandado.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En Madrid, a 20 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/7.074/11)</texto>
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