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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 264 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 38 
 Procedimiento ordinario 264 de 2008 
  En el presente procedimiento ordinario número 264 de 2008, seguido a instancias de “Ices Tres Málaga, Sociedad Limitada”, frente a doña Beata Urszüla Pietak y don Julio López Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 22 de 2011
  En Madrid, a 20 de enero de 2011..Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 264 de 2008, a instancias de la entidad “Ices Tres Málaga, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Tesorero Díaz y defendida por el letrado señor Flecha López, contra don Julio López Fernández y doña Beata Urszüla Pietak, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 31.200 euros.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Ices Tres Málaga, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Tesorero Díaz y defendida por el letrado señor Flecha López, debo condenar y condeno a don Julio López Fernández y doña Beata Urszüla Pietak, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 31.200 euros, más los intereses moratorios de dicha cantidad en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, condenándoles, asimismo, al pago de las costas procesales.
  Y encontrándose dichos demandados, doña Beata Urszüla Pietak y don Julio López Fernández en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  Madrid, a 20 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/6.984/11)</texto>
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