<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110816-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Demanda 289 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-08-16-193090820110087</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/16/BOCM-20110816-110.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/16/BOCM-20110816-110.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/16/BOCM-20110816-110.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 110 
 Demanda 289 de 2011 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 289 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nourddin Benalí, contra la empresa “Global Garden, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 30 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada  por don Nourddin Benalí, contra la empresa “Global Garden, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha 4 de febrero de 2011, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 890,66 euros, computados desde la fecha de antigüedad (2 de agosto de 2010) hasta la fecha del despido (4 de febrero de 2011) a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (4 de febrero de 2011) y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 33,93 euros/día.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Global Garden, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.208/11)</texto>
</documento>