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    <fecha_publicacion>2011/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 426 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 103 
 Demanda 426 de 2011 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 426 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Moreno Martínez, contra don Ismael Elorriaga Jara, “Peluquerías Lejo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por doña Isabel Moreno Martínez, contra la empresa “Peluquerías Lejo, Sociedad Limitada”, y don Ismael Elorriaga Jara, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa empleadora demandada a que en el plazo de cinco días opte, ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización de 825,83 euros, más los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido (28 de febrero de 2011) hasta la notificación de esta resolución a razón de 31,46 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere. Absolviendo al señor Elorriaga.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Ismael Elorriaga Jara y “Peluquerías Lejo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.284/11)</texto>
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