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    <fecha_publicacion>2011/08/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 376 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 66 
 Ejecución 376 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 376 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Misael William Espinoza Fernández, contra la empresa “Dobargo Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 15 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Dolores Gómez Collados..En Madrid, a 15 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se procede a corregir el decreto de fecha 8 de junio de 2011 que declara en insolvencia a la empresa demandada “Dobargo Servicios, Sociedad Limitada”, en el sentido siguiente:
  1.  Donde dice, en el antecedente de hecho tercero: “No se han encontrado bienes susceptibles de traba”; debe decir: “De las actuaciones se ha conseguido la cantidad de 161,86 euros”.
  2.  Y donde dice en la parte dispositiva: «Declarar a la ejecutada “Dobargo Servicios, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 2.860 euros de principal»; debe decir: «Declarar a la ejecutada “Dobargo Servicios, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 2.698,14 euros».
  Estando consignada en la cuenta del Juzgado la suma de 161,86 euros, póngase a disposición del demandante don Misael William Espinoza Fernández dicha cantidad en concepto de parte de principal, expidiéndose mandamiento de devolución a su favor una vez firme la presente resolución, haciéndole saber que el mandamiento que se libre caduca a los tres meses de su expedición y que podrá confirmar la misma en los teléfonos 914 936 432 y 914 936 433 y que pasado un año desde la primera puesta a disposición, sin haberse recogido, se ingresará su importe en la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”. Quedando reducido el principal adeudado a la suma de 161,86 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dobargo Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.183/11)</texto>
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