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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>FUENTE EL SAZ DE JARAMA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación atribuciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 37 
 Delegación atribuciones 
  Doña María José Moñino Muñoz, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama (Madrid), ha dictado con fecha 30 de junio de 2011, bajo el número 544/2011 de orden, el decreto de la Alcaldía por el que se resuelve:
  Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento, y con objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 22 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegación de competencias de carácter general a favor de diferentes concejales.
  Considerando que de conformidad con la legislación vigente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones concordantes en las que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.
  Por todo ello, he resuelto:
  Primero..Efectuar a favor de los concejales del Ayuntamiento que a continuación se relacionan una delegación general de atribuciones de gestión de los asuntos comprendidos en sus respectivas Áreas de actuación, con facultades de dirección, inspección e impulso de los servicios correspondientes, así como proposición de las resoluciones en los asuntos que por ellos se tramiten, pero sin facultad de emitir actor o resoluciones con efectos frente a terceros.
  .	Área de Urbanismo:
  l	Delegado del Área: don Juan Manuel Descalzo Andrés.
  .	Áreas de Juventud, Deportes y Festejos:
  l	Delegado del Área: don Francisco Javier Padín Oliver.
  .	Áreas de Obras y Servicios, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente:
  l	Delegado del Área: don Raúl Robledillo del Vado.
  .	Áreas de Educación, Cultura, Asuntos Sociales y Tercera Edad.
  l	Delegado del Área: doña Zita Isabel Arranz Cabestrero.
  .	Áreas de Atención y Participación Ciudadana, Salud Pública, Seguridad y Protección Ciudadana y Personal:
  l	Delegado del Área: don Juan Pedro Sanz García.
  .	Áreas de Hacienda, Industria, Comercio u Consumo:
  l	Delegado del Área: don Justo Valdemoro López.
  Segundo..La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente he hecho referencia comportará, tanto la facultad de dirección del Área correspondiente, como la gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución, sean necesarios para la ejecución de la citada delegación, incluyendo la firma del visto bueno de todos los certificados que se expidan por Secretaría sobre libros y documentos que abren en las distintas dependencias de cada Concejalía, sin que esta delegación altere la competencia del órgano delegante, siendo necesario que en los documentos que se firmen por delegación se haga constar la autoridad de procedencia.
  Tercero..Delegar de forma indistinta en los concejales de este Ayuntamiento que a continuación se relacionan las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal:
  .	Concejala doña Zita Isabel Arranz Cabestrero.
  .	Concejal don Juan Pedro Sanz García.
  .	Concejal don Juan Manuel Descalzo Andrés.
  .	Concejal don Francisco Javier Padín Oliver.
  .	Concejal don Justo Valdemoro López.
  .	Concejal don Raúl Robledillo del Vado.
  Cuarto..Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
  Quinto..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
  En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.
  Sexto..Notificar la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles no hacen manifestación expresa en contrario, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.
  Séptimo..Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  Octavo..Dar cuenta al pleno al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 44.4 y 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Fuente el Saz de Jarama, a 22 de julio de 2011..La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.
  (03/27.967/11)</texto>
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