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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 776 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 95 
 Demanda 776 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 776 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Mayorga Muñoz y doña María Victoria Pedraza Doucousse, contra la empresa “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, don Miguel Vilella Barrachina y doña Olga Forner Beltrán, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 29 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 29 de noviembre de 2010.
  La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fechas 19 de octubre de 2010 y 26 de noviembre de 2010 ha tenido entrada en este Juzgado los precedentes escritos, así como los autos han sido devueltos, de lo que doy fe.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini..En Madrid, a 29 de noviembre de 2010.
  Se tienen por formalizados en tiempo y forma los recursos de suplicación interpuestos en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar piezas separadas que se encabezarán con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado de los escritos de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere, en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.095/11)</texto>
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