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    <identificador>BOCM-20110812-182</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 122 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 182 
 Demanda 122 de 2011 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 122 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Hajji, contra las empresas “Monroi-Anferán, Sociedad Limitada”, “Restauraciones Ambientales Arroyomolinos, Sociedad Limitada”, "Hercesa Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  1.o  Estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva formuladas por las demandadas “Restauraciones Ambientales Arroyomolinos, Sociedad Limitada”, y “"Hercesa Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, debo desestimar y desestimo la demanda de despido contra las mismas interpuesta por don Mohamed Hajji, absolviendo a ambas de las pretensiones contra ellas dirigidas en la presente instancia.
  2.o  Estimando la demanda formulada por don Mohamed Hajji, contra “Monroi-Anferán, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido por la misma efectuado y debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que abone al trabajador:
  a)  Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, cuyo importe asciende a la cantidad de 12.414,9 euros (217,5 días por 57,08 euros diarios).
  b)  Al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la presente resolución a razón de 57,08 euros diarios (doscientos dos días), cuyo importe asciende a la suma de 11.530,16 euros.
  Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el  recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Monroi-Anferán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 12 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.152/11)</texto>
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