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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 26 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 155 
 Ejecución 26 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 26 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Serrano Reina, contra la empresa “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Vitaldent, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número B-81698144, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.093/11)</texto>
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