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    <identificador>BOCM-20110812-124</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 147 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 124 
 Ejecución 147 de 2011 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 147 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esperanza Talavera Cordero, doña María Isabel Núñez Merchán, doña Ángela Barrajón San Segundo y doña Emilia Espasandín Pérez, contra la empresa “Barrajón García y Barbero, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Esperanza Talavera Cordero, doña María Isabel Núñez Merchán, doña Ángela Barrajón San Segundo y doña Emilia Espasandín Pérez, frente a “Barrajón García y Barbero, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 158.511,19 euros en concepto de principal, más otros 11.095,78 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 15.851,11 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Correspondiendo a doña Esperanza Talavera Cordero la cantidad de 10.547,20 euros, a doña María Isabel Núñez Merchán la cantidad de 36.803,90 euros, a doña Ángela Barrajón San Segundo la cantidad de 96.062,10 euros y a doña Emilia Espasandín Pérez la cantidad de 15.097,99 euros.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barrajón García y Barbero, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.959/11)</texto>
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