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    <fecha_publicacion>2011/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 712 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Demanda 712 de 2011 
  Doña Ana Belén Requena Navaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 712 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Roldán Casado, contra las empresas “Conait, Sociedad Anónima”, “Eco Building Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, y ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 333 de 2011
  En Madrid, a 14 de julio de 2011..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos, seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Roldán Casado, asistido del letrado don Santiago Cetina Ibáñez, con número de colegiado 24.410, y de otra, como demandadas, “Eco Building Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, representada por don Luis Armando Sanabria, con documento nacional de identidad número 50077238-M y asistido por el letrado don José Manuel Durán Fuentes, con número de colegiado 11.491, y “Conait, Sociedad Anónima”, ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Desestimando la demanda interpuesta por don José Roldán Casado, frente a “Conait, Sociedad Anónima”, y frente a “Eco Building Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, estando emplazado el ministerio fiscal, declaro la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados por el trabajador, así como la inexistencia de grupo empresarial en el orden laboral formado por las dos empresas demandadas y, por tanto, resultando ajustada a derecho la indemnización abonada por despido objetivo, absuelvo a las empresas demandadas de la totalidad de las reclamaciones formuladas en demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 712 de 2011, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Conait, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.036/11)</texto>
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