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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 139 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 97 
 Ejecución 139 de 2011 
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 139 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Serrada Araque y don Nicomedes Carvajal Delgado, contra las empresas “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 11 de julio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 139 de 2011 a favor de la parte ejecutante don Víctor Serrada Araque y don Nicomedes Carvajal Delgado, frente a “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 45.377,56 euros (de los que 22.031,57 euros corresponden a don Víctor Serrada Araque y 23.345,99 euros a don Nicomedes Carvajal Delgado) en concepto de principal, más otros 2.722,65 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 4.537,75 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Isidro M. Saiz de Marco. Doy fe..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Recábese testimonio del auto de insolvencia dictado por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid en su ejecución número 294 de 2010, de fecha 19 de abril de 2011, expídase el correspondiente despacho.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.826/11)</texto>
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