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    <fecha_publicacion>2011/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 370 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 82 
 Procedimiento 370 de 2011 
  En el juicio de divorcio contencioso número 370 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  En Alcalá de Henares, a 30 de junio de 2011..Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 370 de 2011, en los que son partes: como demandante, doña Pilar Rodríguez Carpintero, representada por el procurador señor Ramírez Ocaña y asistida por la letrada doña Beatriz Mezo Fernández, y como demandado, don Ignacio Yugueros Gómez, declarado en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Ramírez Ocaña, en nombre y representación de doña Pilar Rodríguez Carpintero, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representada y don Ignacio Yugueros Gómez, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:
  No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los litigantes.
  No se fija pensión de alimentos a favor de los hijos del matrimonio.
  No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Ignacio Yugueros Gómez, como parte demandada del presente procedimiento, haciendo constar que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición.
  En Alcalá de Henares, a 8 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/26.780/11)</texto>
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