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    <identificador>BOCM-20110811-77</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento ordinario 1.266 de 2010-MJ</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49 
 EDICTO
 
 77 
 Procedimiento ordinario 1.266 de 2010-MJ 
  En el procedimiento ordinario número 1.266 de 2010-MJ, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de “ALD Automotive, Sociedad Anónima”, frente a don Ramón Balcells Cobos y “Fornax Europe, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 132 de 2011
  En Madrid, 6 de mayo de 2011..Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 1.266 de 2010, instados por “ALD Automotive, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Fernando Anaya García y asistida del letrado don Daniel Lozano Pérez, contra don Ramón Balcells Cobos, representado por la procuradora doña Elisa Hurtado Pérez y dirigido por la letrada doña Marta López-Pintor Arrabal, y frente a la demandada “Fornax Europe, Sociedad Limitada”; y...
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por don Fernando Anaya García, en nombre y representación de “ALD Automotive, Sociedad Anónima”, contra don Ramón Balcells Cobos y “Fornax Europe, Sociedad Limitada”, y en su virtud, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados don Ramón Balcells Cobos y “Fornax Europe, Sociedad Limitada”, a que abonen a la parte actora la cantidad de 46.784,78 euros, más intereses legales y costas conjunta y solidariamente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y encontrándose la entidad codemandada “Fornax Europe, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Y encontrándose dichos demandados don Ramón Balcells Cobos y “Fornax Europe, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se extiende la presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  En Madrid, a 19 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/7.059/11)</texto>
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