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    <identificador>BOCM-20110811-73</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 1.480 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 73 
 Procedimiento ordinario 1.480 de 2008 
  El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento que se dirá se ha dictado el 19 de enero de 2011 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 8 de 2011
  En Madrid, a 19 de enero de 2011..La ilustrísima señora doña Pilar Palá Castán, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 1.480 de 2008, a instancias de “Yntegramos Facilities Management, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Vázquez Senín, contra “Lola 2002, Sociedad Limitada”, “Radio Plus, Sociedad Anónima”, y Fundación Cultural Media, representada por la procuradora de los tribunales, doña Berta Rodríguez Curiel, que versa sobre reclamación de cantidad, y en base al siguiente
  Fallo
  1.o  Estimo parcialmente la demanda formulada por “Yntegramos Facilities Management, Sociedad Anónima Unipersonal”.
  2.o  Estimo parcialmente la alegación de compensación formulada por Fundación Cultural Media.
  3.o  Absuelvo a “Lola 2002, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.
  4.o  Condeno a Fundación Cultural Media y a “Radio Plus, Sociedad Anónima”, a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 95.023,3 euros.
  5.o  Condeno a Fundación Cultural Media y a “Radio Plus, Sociedad Anónima”, al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.
  6.o  Condeno a Fundación Cultural Media y a “Radio Plus, Sociedad Anónima”, al pago de las costas de la demanda, sin expresa imposición de las costas de la reconvención.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Lola 2002, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación.
  En Madrid, a 11 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/7.023/11)</texto>
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