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    <fecha_publicacion>2011/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso 2.856 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 66 
 Recurso 2.856 de 2010 
  En las actuaciones de recurso de suplicación número 2.856 de 2010 seguidas ante la Sección segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.557 de 2009 del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, promovidos por don Abdelkarim Jellet, contra don David García Ruiz, en materia de despido, con fecha 24 de mayo de 2011 se ha dictado auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  La Sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don José Joaquín Domínguez García, en nombre y representación de don Abdelkarim Jelle, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de septiembre de 2010, en el recurso de suplicación número 2856/2010, interpuesto por don Abdelkarim Jellet, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles de fecha 22 de marzo de 2010, en el procedimiento número 1.557/2009, seguido a instancias de don Abdelkarim Jellet, contra don David García Ruiz, sobre despido.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos de instancia y rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don David García Ruiz, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 14 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/26.988/11)</texto>
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