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    <fecha_publicacion>2011/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 814 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 64 
 Recurso 814 de 2011 
  En las actuaciones de recurso de suplicación número 814 de 2011 seguidas ante la Sección primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 212 de 2010 del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, promovidos por don Eugenio Blanco Domínguez, contra “Construcciones Odanel, Sociedad Limitada”, y “Padilla y Zazo, Sociedad Limitada”, sobre otros despidos, con fecha 27 de mayo de 2011 se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallamos
  Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Eugenio Blanco Domínguez, contra la sentencia dictada en 5 de abril de 2010 por el Juzgado de lo social número 27 de Madrid, en los autos número 212 de 2010, seguidos a instancias de dicho recurrente, contra las empresas “Construcciones Odanel, Sociedad Limitada”, y “Padilla y Zazo, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida, y con estimación de la demanda rectora de autos, debemos declarar, como declaramos, improcedente el despido del actor ocurrido en 7 de enero de 2010, condenando, en su consecuencia, a ambas empresas a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmitan inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen, solidariamente entre sí, en la suma de 311,55 euros, así como a que, en todo caso, le abonen de igual forma solidaria los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 41,54 euros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, advirtiendo, por último, a ambas codemandadas que dicha opción habrá de efectuarse ante esta Sala de lo social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador despedido. Sin costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000035/número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Construcciones Odanel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 14 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/26.785/11)</texto>
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