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    <fecha_publicacion>2011/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 11. Despidos 465 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11 
 EDICTO
 
 162 
 Despidos 465 de 2011 
  Don Luis Villalobos Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 465 de 2011, a instancias de la parte actora don Félix Vidal González, contra “Prince Valiant Promociones, Sociedad Limitada”, y “Nuevos Hoteles Agrupados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 27 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Félix Vidal González, contra la empresa “Nuevos Hoteles Agrupados, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido del actor y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone al trabajador la cantidad de 9.200,62 euros en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20 de marzo de 2011) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 40,07 euros diarios.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
  En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, y en la “Cuenta de recursos de suplicación” de este Juzgado un depósito de 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Prince Valiant Promociones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 11 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.847/11)</texto>
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