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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Badajoz número 1. Procedimiento ordinario 465 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 161 
 Procedimiento ordinario 465 de 2010 
  Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 465 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín García Mejías, contra las empresas “Dragados, Sociedad Anónima”, “Dragados Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, “ACS Actividades de Construcción y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima, UTE EDAR Navalvillar”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don José María Hidalgo Esperilla..En Badajoz, a 6 de julio de 2011.
  La letrada/graduado social colegiada doña Ana Isabel Bahamonde Moreno, en nombre y representación de don Joaquín García Mejías, ha presentado escrito de formalización del recurso de suplicación, y acuerdo: Tener por formalizado el recurso.
  Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de cinco días, si así le conviene.
  La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite, quien deberá designar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Transcurrido el plazo, habiendo impugnado el recurso o no, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  En Badajoz, a 6 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.850/11)</texto>
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