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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Badajoz número 1. Procedimiento ordinario 465 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 160 
 Procedimiento ordinario 465 de 2010 
  Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 465 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín García Mejías, contra las empresas “Dragados, Sociedad Anónima”, “Dragados Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, “ACS Actividades de Construcción y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima, UTE EDAR Navalvillar”, sobre ordinario, se anuncia recurso de suplicación, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don José María Hidalgo Esperilla..En Badajoz, a 6 de julio de 2011.
  Don Joaquín García Mejías ha anunciado recurso de suplicación en tiempo y forma, contra “Dragados, Sociedad Anónima”, “Dragados Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, “ACS Actividades de Construcción y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima, UTE EDAR Navalvillar”, contra la sentencia de fecha dictada en las presentes actuaciones, acuerdo: Tener por anunciado el recurso de suplicación.
  Poner los autos a disposición de doña Ana I. Bahamonde Moreno, designada por don Joaquín García Mejías, para que en el plazo de una audiencia, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 193.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Requerir a dicha letrada/graduada social colegiada para que en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral), y presente de dicho escrito tantas copias como partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  En Badajoz, a 6 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.851/11)</texto>
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