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    <fecha_publicacion>2011/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 2. Procedimiento 132 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 158 
 Procedimiento 132 de 2010 
  Doña Luisa Escobar Ramírez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Almería.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 132 de 2010, a instancias de la parte actora don Antonio Quirós Garrido, contra “Lucmar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 29 de junio de 2011 del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 258 de 2011
  En Almería, a 29 de junio de 2011..Vistos por el ilustrísimo señor don Jesús Andrés Nevado Nevado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Almería y su provincia, los presentes autos número 132 de 2010, seguidos entre partes: como demandante, don Antonio Quirós Garrido, y como demandados, “Lucmar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, incomparecida la empresa codemandada, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 15.445,41 euros, así como al interés del 10 por 100 sobre esta cantidad, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial derivada de los artículos 33 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Lucmar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Almería, a 29 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.852/11)</texto>
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