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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Ejecución 140 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 130 
 Ejecución 140 de 2011 
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Reyes Torrijos y don Antonio José Escudero Murías, contra la empresa “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 22 de marzo de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Dolores Reyes Torrijos y don Antonio José Escudero Murías, frente a la parte ejecutada “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, por el importe de 43.149,45 euros de principal, más 2.588,97 euros de intereses presupuestados provisionalmente y 4.314,95 euros para costas, correspondiendo a cada uno de los actores las siguientes cantidades:
  A doña Dolores Reyes Torrijos: 28.461,32 euros.
  A don Antonio José Escudero Murías: 14.688,13 euros.
  Habida cuenta se sigue en este Juzgado ejecución contra la misma parte demandada “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, y encontrándose la misma en trámite de averiguación de bienes, estese a su resultado.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.
  Así lo mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pastelería Olibol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.838/11)</texto>
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