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    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 539 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 98 
 Juicio de faltas 539 de 2010 
  Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 539 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 18 de mayo de 2011..Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 539 de 2010, seguidos por una presunta falta de lesiones, iniciada en virtud de atestado policial, en los que aparecen como denunciantes-denunciados don Jesús Manuel Megía Puentes y don Abdel Mouttalib Ouadit y como denunciado don Hatim Ouadit, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Jesús Manuel Megía Puentes, don Abdel Mouttalib Ouadit y don Hatim Ouadit de las faltas de lesiones de las que habían sido acusados, declarando de oficio las costas procesales.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, desde este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Hatim Ouadit y don Abdel Mouttalib Ouadit, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 1 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/26.474/11)</texto>
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