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    <identificador>BOCM-20110809-95</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 319 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 95 
 Juicio de faltas 319 de 2010 
  Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 319 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 26 de agosto de 2010..Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 319 de 2010, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de atestado policial elaborado por el puesto de la Guardia Civil de Arroyomolinos-Humanes, frente a doña Encarnación del Saz Sepúlveda, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Encarnación del Saz Sepúlveda, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios.
  En caso de impago de la multa, la condenada cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrá de cumplir mediante localización permanente.
  Se imponen a la condenada las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Encarnación del Saz Sepúlveda, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 1 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/26.480/11)</texto>
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