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    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 5. Juicio de faltas 110 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 94 
 Juicio de faltas 110 de 2011 
  Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 110 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
  Que debo condenar y condeno a don Jorge Cristóbal Rodríguez Rodríguez, como autor responsable de una falta intentada de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 de dicho cuerpo legal, imponiéndole la pena de seis días de localización permanente, con condena en costas, si las hubiere.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jorge Cristóbal Rodríguez Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 29 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/26.483/11)</texto>
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