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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 86. Procedimiento ordinario 788 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86 
 EDICTO
 
 83 
 Procedimiento ordinario 788 de 2010 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 788 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 1 de 2011
  En Madrid, a 7 de enero de 2011..El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 788 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, comunidad de propietarios de la calle Santa Infancia, número 3, de Madrid, representada por el procurador don Jorge Pérez Rivas y asistida del letrado don Álvaro Javier Bravo Fernández, y de otra, como demandados, don Antonio Gómez Martínez, en situación procesal de rebeldía, y doña Manuela Cobos García, representada por la procuradora doña Inmaculada Plaza Villa y asistida del letrado don Manuel España Garrido.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Santa Infancia, número 3, de Madrid, contra don Antonio Gómez Martínez, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, y doña Manuela Cobos García, representada por la procuradora doña Inmaculada Plaza Villa, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer en forma solidaria a la comunidad demandante la cantidad de 9.639,85 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de día siguiente al de su notificación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Extendida y firmada esta sentencia por el magistrado-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe..La secretaria (firmado).
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, se conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia número 1 de 2011, dictada en el presente procedimiento con fecha 7 de enero de 2011, a don Antonio Gómez Martínez, bajo los apercibimientos legales oportunos.
  En Madrid, a 15 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/6.983/11)</texto>
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