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    <identificador>BOCM-20110809-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 83. Procedimiento ordinario 569 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83 
 EDICTO
 
 82 
 Procedimiento ordinario 569 de 2010 
  En el juicio del procedimiento ordinario número 569 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 16 de junio de 2011..Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 569 de 2010 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Estantería Metálicas Récord, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ángel Luis Fernández Martínez y defendida por el letrado don Alfredo Mudarra de la Rosa, y como demandada “Krakatoa, Sociedad Limitada”, sin representación ni defensa técnicas.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación de “Estanterías Metálicas Récord, Sociedad Limitada”, contra “Krakatoa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)  Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 20.908,85 euros.
  b)  Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad desde el momento de su impago.
  c)  Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá prepararse en este mismo Juzgado a su notificación, siendo necesario para su interposición depósito por valor de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Krakatoa, Sociedad Limitada”, la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 16 de junio de 2011.
  Madrid, a 4 de julio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/6.857/11)</texto>
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