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    <identificador>BOCM-20110809-80</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 724 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 80 
 Procedimiento 724 de 2010 
  Hago saber: Que en la pieza separada de medidas provisionales tramitado en este Juzgado con el número 724 de 2010, a instancias de doña Laura Nicoleta Arsine, representada por el procurador don José Carlos Romero García, designado por el turno de oficio, contra don Blessing Evbuomwan, declarado en rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado auto resolutorio de la pieza de fecha 23 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda de medidas provisionales interpuesta por el procurador señor Romero García, en nombre y representación de doña Laura Nicoleta Arsine, contra don Blessing Evbuomwan, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.o  Otorgar a la madre, señora Nicoleta Arsine, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Christiana, así como el exclusivo ejercicio de la patria potestad, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.
  2.o  No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.o  No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Líbrese y únase certificación de la resolución a los autos, con inclusión de la original en el libro de autos.
  Las presentes medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Blessing Evbuomwan mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 6 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/26.484/11)</texto>
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