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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 458 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 72 
 Recurso 458 de 2011 
  Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el recurso de casación para la unificación de la doctrina número 458 de 2011, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dimanante del recurso de suplicación número 5.887 de 2010, y este a su vez de los autos número 1.061 de 2009 del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, promovidos por doña Sara Martín Rodríguez, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, señor Jaureguízar Serrano..En Madrid, a 11 de julio de 2011.
  Habiéndose sido publicado con fecha 6 de julio de 2011 el edicto de notificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, y habiendo tenido entrada el día 9 de junio de 2011 en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por el letrado don José Joaquín Domínguez García, en nombre y representación de doña Sara Martín Rodríguez, que se unirá al rollo de referencia, y constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguense copias a las demás partes.
  Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.
  Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta diligencia de ordenación, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta resolución.
  Dado que se ha acreditado que don Francisco Palacios Cordero y la mercantil “Simkploke, Sociedad Limitada”, se encuentran en ignorado paradero, llévese a efecto el emplazamiento acordado en la presente resolución mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al que se oficiará el efecto.
  Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así lo ordeno, firmo y se cumple lo acordado, de lo que doy fe.
  Y para que sirva de notificación y emplazamiento en forma a “Simkploke, Sociedad Limitada”, y don Francisco Palacios Cordero, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 11 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/26.487/11)</texto>
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