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    <titulo>– Madrid. Licencias. Pleno del Ayuntamiento. Flor Baja Uno, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 LICENCIAS
 Pleno del Ayuntamiento
 Secretaría General
 
 34 
 Flor Baja Uno, S. A. 
  Acuerdo del Pleno, de 27 de abril de 2011, por el que se aprueba definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de restaurante en las plantas primera, baja e inferior a la baja del edificio situado en la calle Isabel la Católica, número 19, promovido por “Flor Baja Uno, Sociedad Anónima”, Distrito de Centro.
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos para implantación de actividad de restaurante en las plantas primera, baja e inferior a la baja del edificio sito en la calle Isabel la Católica, número 19 (expediente número 101/2009/ 06016), promovido por “Flor Baja Uno, Sociedad Anónima”, una vez evacuados los trámites exigidos en el acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 30 de julio de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones.
  El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos tendrá una vigencia de un año a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.»
  Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 11 de mayo de 2011 un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.
  Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Todo ello sin perjuicio de que la interesada ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
  Madrid, a 19 de mayo de 2011..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/6.765/11)</texto>
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