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    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Algeciras número 1. Despidos 435 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 168 
 Despidos 435 de 2010 
  Doña Silvia Fernández-Reinoso Artacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Algeciras.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 435 de 2010, a instancias de la parte actora doña Milagros García Lobo, contra “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima”, “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, “Agunda Europa, Sociedad Anónima”, “Transatlántica Naviera, Sociedad Anónima”, y “Transportes Entrambasaguas, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 9 de junio de 2011, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimo sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su consecuencia, previa absolución de “Agunda Europa, Sociedad Anónima”, declaro que el 3 de febrero de 2010 la trabajadora doña Milagros García Lobo fue objeto de un despido nulo por las mercantiles “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima”, “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, “Transatlántica Naviera, Sociedad Anónima”, y “Transportes Entrambasaguas, Sociedad Anónima”, al tiempo que condeno solidariamente a estas, así como a don Eugenio Llamas Pombo, en calidad de administrador concursal de “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima”, a readmitir a aquella en su plantilla indefinida y con abono también de los salarios de tramitación dejados de percibir por la misma desde el 4 de febrero de 2010 y hasta el día de la readmisión, a razón de 118,90 euros/día.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes:
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles y siguientes al de la notificación de aquella, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse esta.
  Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, bajo el número 1288, en la oficina principal de “Banesto”, de esta ciudad (sita en plaza Alta, sin número), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por este Juzgado.
  Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación, o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 150 euros en la precitada cuenta.
  Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la Seguridad Social) o beneficiario del régimen público de Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono en la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
  Y para que sirva de notificación a las demandada “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, “Transatlántica Naviera, Sociedad Anónima”, y “Transportes Entrambasaguas, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Algeciras, a 10 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.500/11)</texto>
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