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    <titulo>Notificación
– Notificación de Resolución ejecutiva e información de pago de 20 de julio de 2011, referente a expediente administrativo por infracción de normativa turística</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
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 NOTIFICACIÓN de Resolución ejecutiva e información de pago de 20 de julio de 2011, referente a expediente administrativo por infracción de normativa turística. 
  Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de Resolución ejecutiva e información de pago de sanción, por infracción administrativa observada en relación con la normativa turística, y una vez firme en vía administrativa, por la presente se ponen en conocimiento del interesado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).
  Requerido. . Último domicilio conocido. . Expediente. . Importe de la multa
  Jesús Gómez García, como titular de A Volar Viajes. . Andrés Mellado, 65, 28015 Madrid. . NS-74.3/10. . 3.000 euros.
  Los importes de las multas se harán efectivos por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038 1000 97 6000809503, Comunidad de Madrid, Dirección General de Turismo, Sanciones, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, calle Alcalá, número 1, de Madrid, haciendo referencia al número de expediente antes reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:
  a)	En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 20 del mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
  b)	En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último día del mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
  En su caso, de no abonarse el importe de la sanción dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
  El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá enviarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Inspección de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid (plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid), para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.
  Madrid, a 20 de julio de 2011..El jefe de Área de Inspección, Francisco Sánchez González.
  (01/2.587/11)</texto>
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