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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 218 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Ejecución 218 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 218 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Franco García y don Daniel Franco García, contra la empresa “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada” (antes “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”), sobre despido, se ha dictado el auto de fecha 21 de julio de 2010 siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 19 de febrero de 2010 a favor de la parte ejecutante don Alberto Franco García y don Daniel Franco García, frente a “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 17.755,32 euros en concepto de principal, más 1.775,53 euros y 1.775,53 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Diríjase a la Tesorería General de la Seguridad Social la comunicación prevenida en el artículo 282, apartado b), de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Y el auto de fecha 30 de marzo de 2011 siguiente:.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Alberto Franco García y don Daniel Franco García con la empresa “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada” (antes “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”), condenando a que abone a los trabajadores de los siguientes importes:
  A don Alberto Franco García: 9.245,62 euros en concepto de indemnización y 33.973,95 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente auto, correspondientes a setecientos cinco días.
  A don Daniel Franco García: 9.062,28 euros en concepto de indemnización y 35.069,70 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente auto, correspondientes a seiscientos noventa y cinco días.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada” (antes “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.577/11)</texto>
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