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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 136 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 109 
 Ejecución 136 de 2011 
  Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 136 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Muñoz de Águeda y don Luis Díaz Lagos, contra las empresas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, e “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto despachando ejecución y decreto de fecha 29 de junio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Juan Antonio Muñoz de Águeda y don Luis Díaz Lagos, frente a “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, e “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 27.777,47 euros de principal, más otros 1.666,64 euros y 2.777,74 euros en concepto de intereses y costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Juan Antonio Muñoz de Águeda, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, e “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.522/11)</texto>
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