<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110809-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.803 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-08-09-187040820110037</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/09/BOCM-20110809-104.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/09/BOCM-20110809-104.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/09/BOCM-20110809-104.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 104 
 Demanda 1.803 de 2009 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.803 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Gallego de Cabo, contra las empresas “CLH Aviación, Sociedad Anónima”, “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Tecnologías Contra Incendios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 313 de 2009
  En Madrid, a 27 de junio de 2011..En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por don Juan José Gallego de Cabo, contra las empresas “Tecnologías Contra Incendios, Sociedad Limitada”, y “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, en reclamación de cantidad, y debo condenar solidariamente a las empresas codemandadas “Tecnologías Contra Incendios, Sociedad Limitada”, y “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, a que abonen al demandante la cantidad de 8.889,05 euros brutos, siendo responsable la empresa “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, únicamente de la suma de 4.025,78 euros netos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/1803/2009, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “CLH Aviación, Sociedad Anónima”, “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Tecnologías Contra Incendios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.552/11)</texto>
</documento>