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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 140 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 103 
 Ejecución 140 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Esteban Vicho, contra las empresas “Gestión Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, y “Riva y García Fincas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto de ejecución y decreto de embargo, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras..En Madrid, a 8 de julio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Eduardo Esteban Vicho, frente a “Gestión Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, y “Riva y García Fincas, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 13.544,88 euros en concepto de principal, más otros 1.354 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Procédase a la Averiguación Patrimonial de las ejecutadas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 8 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad de las apremiadas que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:
  Matrícula: 5629GSD.
  Marca: “Nissan”.
  Modelo: Qashqai.
  Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
  Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación..El secretario judicial (firmado).
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gestión Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, y “Riva y García Fincas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.548/11)</texto>
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