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    <fecha_publicacion>2011/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 93 
 Impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana 
  Aprobados los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de rústica y de bienes de características especiales por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2011, y el padrón del impuesto sobre actividades económicas en la celebrada el día 29 de julio de 2011, se expone al público por plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene carácter de notificación colectiva al que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre de 2003).
  Contra la liquidación conducente a la determinación de la deuda tributaria, emisión de documentos de cobro, concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, y actos recaudatorios, podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición al público de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de marzo de 2004).
  La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.l) del citado Real Decreto 2/2004.
  El período voluntario de cobranza será desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive.
  Las Rozas de Madrid, a 29 de julio de 2011..El concejal de Hacienda y Régimen Interior, PD (decreto 1031/2011, de 17 de junio), José Luis Álvarez de Francisco.
  (02/7.149/11)</texto>
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