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    <fecha_publicacion>2011/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ciempozuelos. Régimen económico. Modificación ordenanza precios públicos actividades culturales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Ciempozuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 83 
 Modificación ordenanza precios públicos actividades culturales 
  El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el 14 de julio de 2011, procedió a la aprobación del acuerdo para la modificación de la ordenanza del precio público por la prestación del servicio de actividades culturales, haciéndose público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES
  La referida modificación afecta únicamente al artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera: 
  Art. 6.  Los precios establecidos son los reflejados a continuación:
  Actividades guiadas con monitor
  
 
   Actividades y espectáculos (cine, teatro, actividades análogas)
  Cuando no tengan carácter gratuito los precios a pagar en cada caso se fijarán según los siguientes epígrafes:
  a)	Red de teatro:
  .	Entrada infantil: 1 euro.
  .	Entrada adulto: 3 euros.
  b)	Excursiones:
  .	Gastos de desplazamiento: 50 por 100 del coste.
  c)	Cine y exposiciones:
  .	Entrada infantil: 1 euro.
  .	Entrada adulto: 3 euros.
  El presente acuerdo entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
  Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
  En Ciempozuelos, a 15 de julio de 2011..La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.
  (03/26.742/11)</texto>
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