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    <fecha_publicacion>2011/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Salamanca número 2. Ejecución 343 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 236 
 Ejecución 343 de 2010 
  Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 343 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Sánchez Herrera, contra la empresa “Gespromotor Salamanca, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Gespromotor Salamanca, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 8.738,02 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  Se mantienen los embargos acordados.
  Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3704000064034310 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria “Gespromotor Salamanca, Sociedad Limitada”, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  En Salamanca, a 5 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.950/11)</texto>
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