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    <fecha_publicacion>2011/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.201 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 166 
 Demanda 1.201 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.201 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valentín Daimiel Martín, contra la empresa “Lavindmar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 410, de fecha 1 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 410
  En Madrid, a 1 de julio de 2011..Vistos por doña Ana Fernández Valentí, magistrada-jueza sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Valentín Daimiel Martín, representado por el letrado don Rafael Peinador de Isidro, y de otra, como demandadas, “Lavindmar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Estimo la demanda y condeno a “Lavindmar, Sociedad Limitada”, a abonar a don Valentín Daimiel Martín la cantidad de 5.455,87 euros, con más 545,59 euros en concepto del 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, (“Banesto”), en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lavindmar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.975/11)</texto>
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