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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.580 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Demanda 1.580 de 2009 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.580 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José García Torres, contra don Miguel Ángel Jerez Bautista, don Daniel Jerez Bautista, don Jesús Ramón Jerez Bautista, don Leopoldo Jerez Bautista, “Aluminios Transformados Los Cerralbos, Sociedad Limitada”, “Jerez Bautista, Sociedad Anónima Laboral”, “Corsán Corviam, Sociedad Anónima”, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, “Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros”, y “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente recurso de suplicación:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío..En Madrid, a 4 de julio de 2011.
  Presentado escrito por don Francisco José García Torres anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra la sentencia número 255 de 2011, de fecha 11 de abril de 2011, dictada en las presentes actuaciones, acuerdo: Tener por anunciado el recurso de suplicación.
  Poner los autos a disposición de don Antonio Muñoz Pereira, designado por don Francisco José García Torres, para que en el plazo de una audiencia se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 193.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Requerir a dicho letrado/graduado social colegiado para que en su escrito de formalización señale el domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral) y presente de dicho escrito tantas copias como partes.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.003/11)</texto>
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