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    <fecha_publicacion>2011/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.822 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 143 
 Demanda 1.822 de 2009 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.822 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alirio Parada Rodríguez, contra la empresa “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Procede a estimar la demanda planteada por don Alirio Parada Rodríguez, contra “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 31.562,42 euros, más el 10 por 100 de interés por mora excepto de la cantidad 8.499,64 euros al tratarse de un concepto de indemnizatorio y no salarial.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.994/11)</texto>
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