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    <fecha_publicacion>2011/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento ordinario 688 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71 
 EDICTO
 
 129 
 Procedimiento ordinario 688 de 2009 
  Doña Rosario Negredo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente.
  Sentencia número 194 de 2011
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano..En Madrid, a 2 de febrero de 2011.
  Parte demandante, don Emilio Carbonell Guevara, con abogado sin profesional asignado y procurador don Carlos Cabrero del Nero, y parte demandada, don Pablo Álvarez Ortiz y “Taller del Cine, Sociedad Limitada”, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, autos número 688 de 2009, siendo objeto del juicio otras materias.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de don Emilio Carbonell Guevara, contra “Taller del Cine, Sociedad Limitada”, y don Pablo Álvarez Ortiz, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 16.621,09 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, así como las costas de este proceso.
  En su caso, notifíquese la presente resolución la demandada en rebeldía y paradero desconocido por medio de edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 45.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado) XXXX (número procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)-XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  Y para que sirva de notificación, a los demandados en rebeldía “Taller del Cine, Sociedad Limitada”, y don Pablo Álvarez Ortiz, libro la presente en Madrid, a 2 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/6.842/11)</texto>
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