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    <titulo>– Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>HUMANES DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 66 
 Delegación competencias 
  La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 16 de junio de 2011, dio cuenta a todos los concejales asistentes, y miembros de esta sesión, del decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia, cuyo texto es el siguiente:
  De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43 y 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 26 de noviembre de 1986, he resuelto:
  Primero..Delegar la facultad de gestionar los actos administrativos, incluso los que afecten a terceros, a favor de la Junta de Gobierno Local, de las siguientes competencias:
  .	Aprobación de facturas por ejecución de servicios, adquisición de suministros cuyo importe sea superior a 18.000 euros, excluido impuesto sobre el valor añadido.
  .	Aprobación de facturas por ejecución de obras cuyo importe sea superior a 50.000 euros, excluido impuesto sobre el valor añadido.
  .	Otorgamiento de licencias de obras mayores.
  .	Propuestas de las diferentes Concejalías que impliquen contenido económico.
  .	Otorgamiento de licencias de apertura de actividades clasificadas de inocuas.
  .	Concesiones administrativas de bienes, servicios y en la vía pública.
  .	Suscripción de convenios de prestación de servicios de carácter personal.
  .	Concesión de todo tipo de subvenciones.
  .	Solicitar todo tipo de subvención ante la Comunidad de Madrid y Administración del Estado u otro organismo.
  .	Resolución expedientes de declaración de responsabilidad patrimonial.
  Segundo..Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local del contenido del presente decreto y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su conocimiento y efectos oportunos.
  Tercero..De acuerdo con lo preceptuado en la legislación vigente, el presente decreto surtirá efectos desde el mismo día de la fecha de su expedición, 13 de junio de 2011.
  En Humanes de Madrid, a 14 de julio de 2011..El alcalde-presidente, José Antonio Sánchez Rodríguez.
  (03/26.636/11)</texto>
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