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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 53 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  En el Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 16 de julio de 2011, acordó inicialmente suprimir la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
  Lo que se hace público para su general conocimiento y para que todos aquellos que se consideren interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en la Secretaría del Ayuntamiento, donde el citado acuerdo permanecerá expuesto al público durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, teniendo este acuerdo la consideración de definitivo si no se presentaran reclamaciones contra el mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Gargantilla del Lozoya, a 16 de julio de 2011..El alcalde, Rafael García Gutiérrez.
  (03/26.666/11)</texto>
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