<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110803-198</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Segovia número 1. Despido 808 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-08-03-182010820110075</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/03/BOCM-20110803-198.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/03/BOCM-20110803-198.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/03/BOCM-20110803-198.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 198 
 Despido 808 de 2010 
  Doña Ángeles Bermúdez Méndez, secretaria judicial del Juzgado de lo social de Segovia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido número 808 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Estela Martín Criado, contra la empresa “Grupo Eniar, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en fecha 7 de junio de 2011 se ha dictado la sentencia número 243 de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Estimo la demanda presentada por la letrada doña Araceli Collado Márquez, en representación de doña Estela Martín Criado, contra la empresa “Grupo Eniar, Sociedad Anónima”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, declaro extinguida la relación laboral ente las partes, con efectos desde la fecha 7 de junio de 2011 y condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 5.133,34 euros en concepto de indemnización (noventa y cuatro días por 54,61 euros diarios).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deben revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Eniar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Segovia, a 20 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.785/11)</texto>
</documento>