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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 4. Procedimiento 918 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 194 
 Procedimiento 918 de 2009 
  Doña Luisa Escobar Ramírez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 918 de 2009,  a instancias de la parte actora don George Mittitean, contra “Asaze Construcción, Sociedad Limitada”, don Julio Sotos Arellanos, “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, “Azedomo, Sociedad Limitada”, don Enrique Ruz Bentue y centro penitenciario “El Acebuche”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don George Mittitean, frente a “Asaze Construcción, Sociedad Limitada”, su administrador don Julio Sotos Arellanos, “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, “Azedomo, Sociedad Limitada”, y centro penitenciario “El Acebuche, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Asaze Construcción, Sociedad Limitada”, “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, y “Azedomo, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador la suma de 3.959,26 euros, incrementada con el 10 por 100 de interés moratorio, absolviendo al demandado centro penitenciario “El Acebuche”, y en este ámbito al administrador de la empresa demandada “Asaze Construcción, Sociedad Limitada”, don Julio Sotos Arellanos, de las pretensiones frente a ellos deducidas.
  Ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.
  Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 0030/3085/29260000/65, oficina 3085, de “Banesto”, sita en el paseo de Almería, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando, igualmente, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, sin cuyos requisitos no sería admitido.
  Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos y llévese original de la misma al libro de sentencias del Juzgado.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a los demandados don Julio Sotos Arellanos, “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, “Azedomo, Sociedad Limitada”, y don Enrique Ruz Bentue, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos legales oportunos.
  En Almería, a 29 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.809/11)</texto>
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