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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 544 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 186 
 Demanda 544 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 544 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Díaz Vázquez, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimando la demanda de despido interpuesta por don Ramón Díaz Vázquez, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido, y siendo imposible la readmisión de don Ramón Díaz Vázquez en su puesto de trabajo, se declara extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que indemnice al trabajador con la cantidad de 12.733,80 euros, todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el  recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 30 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.826/11)</texto>
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