<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110803-163</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Demanda 385 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-08-03-182010820110103</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/03/BOCM-20110803-163.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/03/BOCM-20110803-163.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/08/03/BOCM-20110803-163.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 163 
 Demanda 385 de 2011 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 385 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Victoria Ruiz López, contra las empresas “Diez Retráctil, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Manipulados Raca 41, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María Victoria Ruiz López, contra Fondo de Garantía Salarial y las empresas “Diez Retráctil, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Manipulados Raca 41, Sociedad Limitada”, no comparecidas en el procedimiento pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno, solidariamente, a las demandadas a abonar a la actora la suma de 2.920,44 euros, más el 10 por 100 de interés de mora. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Diez Retráctil, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Manipulados Raca 41, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.772/11)</texto>
</documento>